Primera norma legal sobre
regulación de mutuales en la Argentina
Escribe: Felipe
Rodolfo Arella*
Al revisar, junto a mi hijo la tesis que
presenté a la Universidad
del Museo Social Argentino para obtener la licenciatura en Cooperativismo y
Mutualismo, porque pensaba realizar una edición en CD, nos encontramos con que
la cita de un libro estaba incompleta: faltaba la editorial, el año y lugar de
impresión. La obra de Juan L. Páez, Derecho
de las asociaciones, había sido muy consultado por mí para redactar la
tesis, así que me molestó esa falta de precisión en la referencia
bibliográfica. Recordé en qué bibliotecas había estado consultando
bibliografías y me reencontré con el libro en la Biblioteca del
Congreso.
Ya
con el libro en las manos comencé a recorrer su índice y allí hallé un apartado
que hacía referencia a una normativa sobre mutuales. Voy al texto y me
sorprendo al encontrar un decreto de 1938 que fue el primer ordenamiento
jurídico dado en la
Argentina sobre las características y funcionamiento de las
mutuales.
No
podía comprender cómo ese texto se me había escapado, tres décadas atrás, al
trabajar con la obra de Páez. Encontré una justificación a mi desaprensión en
el hecho de que el tema de mi tesis no se orientaba hacia los aspectos jurídicos
de la mutuales, sino hacia el rol educativo que debían continuar teniendo las
mutuales dentro de cada una de ellas y en la sociedad; otra excusa, para
justificar esa falta de interés en tan importante texto la encontré en que el
motivo de la consulta del libro de Páez era distinguir a las mutuales de las
asociaciones.
El
descubrimiento que estaba haciendo era verdaderamente increíble porque en la
bibliografía disponible sobre antecedentes del mutualismo en la Argentina no se hace
mención al decreto 3.320/38. Para
corroborar la existencia material y legal de esa norma, recurrí inmediatamente
a la sección reservada de la
Biblioteca del Congreso
de la Nación
y a la Biblioteca
de la Inspección
General de Justicia donde encontré la publicación del decreto
en el Boletín Oficial como así también numerosos antecedentes sumamente
valiosos para conocer y comprender el importante papel que jugaron las mutuales
en más de ciento cincuenta años de la reciente historia social argentina.
Ese
decreto fue firmado por el Presidente de la Nación Roberto M. Ortiz el 29
de abril de 1938 y para su redacción se tuvo en cuenta un informe elevado por la Inspección General
de Justicia (que era el organismo que otorgaba la personería a las mutuales)
sobre el estado y desarrollo de las mutuales en el cual se recomendaba el
dictado de una norma que regulara su fundación, organización y regulación.
Los
capítulos comprendidos en esa norma son: estatuto; clases de asociados;
responsabilidades y derechos de los asociados; órganos de administración y
fiscalización; tipos y régimen de las asambleas; mutuales constituidas en
empresas; contabilidad; balances; estadísticas; fusión, reciprocidad en la
prestación de servicios; constitución de federaciones; fomento del mutualismo
por parte del gobierno y a través de la Inspección General
de Justicia; constitución de un Comité Consultivo ad honorem dentro del mismo
organismo; y otras disposiciones transitorias entre las cuales figuraba el
plazo de un año para que las mutuales acomodaran sus estatutos y funcionamiento
a las disposiciones del Decreto 3.320/38.
Vale
la pena señalar que este decreto fue tomado por el senador Francisco M. Álvarez
para redactar su proyecto de ley en 1941.
El
silencio que cubrió ese decreto nos hizo pensar si la “historia oficial”
(difundida por las repeticiones de los docentes y apologistas del mutualismo de
los cuales formamos parte) no estaba
carente de una revisión y de una mirada más abarcadora de ese fenómeno social y
solidario que es el mutualismo desarrollado en la Argentina.
………………
* Licenciado en Cooperativismo y
Mutualismo por la Universidad del Museo Social Argentino; Magister en Educación
Social y Animación Sociocultural por la Universidad de Sevilla; Diplomado en
Ética Social, Liderazgo y Participación Ciudadana por la Universidad Popular
Autónoma del Estado de Puebla y la Fundación Aletheia.
Fue investigador a cargo
del Área de Estudios en Cooperativismo y Mutualismo de la Universidad de
Belgrano y directivo del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo.
Consultor de la PNUD;
ensayista, docente y periodista.
Actualmente es Director del
Instituto de Estudios del Pensamiento y la Acción Solidaria (IEPAS) organismo
autónomo del CGCyM.
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