lunes, 27 de julio de 2015

Acerca de la solidaridad y la justicia social



Felipe Rodolfo Arella



Acerca de la solidaridad y la justicia social

Trabajo elaborado para la
Diplomatura en Ética Social, Liderazgo y Participación Ciudadana
Fundación Aletheia – CIES



1.- Concepto de “Justicia social”

            Para acercarnos a una comprensión razonada del concepto justicia social conviene separar dada uno de esos términos definiendo cada uno de ellos para luego volver a unirlos en sus respectivos significantes.
           
            El primer término, justicia, se refiere comúnmente al fin de dar a cada uno lo que le es debido. Viene la justicia, entonces, a poner remedio a una situación en la cual una persona se siente perjudicada por el atropello o avance en sus derechos que otra persona hiciere contra él.
            Ahora bien ¿pueden esas partes en disputa dirimir justamente, con justicia, sus diferencias? Es difícil que ello ocurra, salvo el caso que el avance de uno sobre el otro hubiera sido obra de un error, de algo no premeditado y que, advertido del equívoco, el que provocó el daño rectifique por sí mismo su conducta y el otro acepte la rectificación. Estaríamos frente a un hombre virtuoso que pudo ordenar sus cosas en relación con otro hombre ajustando sus respectivas relaciones, parafraseando a santo Tomás (ST II IIae c57.1).[1] Dice santo Tomás: La virtud humana es la que hace bueno el acto humano y bueno al hombre mismo, lo cual, ciertamente, es propio de la justicia; pues el acto humano es bueno si se somete a la regla de la razón, según la cual se rectifican los actos humanos. Y ya que la justicia rectifica las operaciones humanas, es notorio que hace buena la obra del hombre; y, como dice Tulio en I De offic., por la justicia reciben principalmente su nombre de bien. De ahí que, como allí mismo dice, en ella está el mayor brillo de la virtud. (ST II IIae c58.3).
            Cuando los hombres no concuerdan en una solución a sus diferencias deben recurrir a alguien que determine qué es lo justo para cada uno de los reclamantes; el juez, quien mediante un juicio establece lo que en justicia le corresponde a cada litigante. Dice santo Tomás: Juicio se le llama propiamente al acto del juez en cuanto que es juez, y al juez se le llama tal porque es quien pronuncia el derecho. Mas el derecho es el objeto de la justicia, como ya se ha demostrado (q.57 a.1). Y, por esto, el juicio implica, en la primera acepción del nombre, la definición o determinación de lo justo o del derecho. Por otra parte, el que alguien defina bien en las obras virtuosas proviene propiamente del hábito de la virtud; como, por ejemplo, el casto determina rectamente las cosas que pertenecen a la castidad. De ahí que el juicio, puesto que comporta la recta determinación de lo que es justo, corresponda propiamente a la justicia. Por lo cual dice el Filósofo, en V Ethic., que los hombres acuden al juez como a cierta justicia animada. (ST II IIae c60.1).
            La justicia, como virtud cardinal[2] en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”.

            El segundo término social nos lleva a lo medular del problema que es el hombre. La sociedad es el territorio espiritual en el que vive el hombre porque como dice Fridolin Utz, el hombre, para alcanzar el fin último, depende del auxilio de sus semejantes en lo material, en lo cultural y en lo ético.[3] El hombre no es hombre en el sentido abarcador de esta palabra si no vive en relación con otros hombres en sociedad y en ella puede desarrollar su vida para alcanzar el fin común.
            Dice santo Tomás: De entre las acciones que el hombre realiza, sólo pueden considerarse propiamente humanas aquellas que son propias del hombre en cuanto que es hombre. El hombre se diferencia de las criaturas irracionales en que es dueño de sus actos. Por eso, sólo aquellas acciones de las que el hombre es dueño pueden llamarse propiamente humanas. El hombre es dueño de sus actos mediante la razón y la voluntad; así, se define el libre albedrío como facultad de la voluntad y de la razón. Llamamos, por tanto, acciones propiamente humanas a las que proceden de una voluntad deliberada. Las demás acciones que se atribuyen al hombre pueden llamarse del hombre, pero no propiamente humanas, pues no pertenecen al hombre en cuanto que es hombre.
            Ahora bien, todas las acciones que proceden de una potencia son causadas por ella en razón de su objeto. Pero el objeto de la voluntad es el bien y el fin. Luego es necesario que todas las acciones humanas sean por un fin. (ST I IIae c1.1).
            Los hombres, entonces, actuamos para alcanzar distintos fines, algunos de carácter personal y otros de carácter social porque al estar dotados de razón disponemos del libre albedrío y este libre albedrío nos puede conducir hacia distinto fines: unas veces hacia fines de satisfacción temporal como la riqueza y el poder y otras veces hacia fines de perfección que nos permite religarnos con Dios que fue quien nos dio la voluntad y la razón.
              En la sociedad, conjunto de hombres que por igual disponen de razón y voluntad orientan su libre albedrío hacia fines diferentes, algunos comunes y relacionados con los bienes naturales y otros hacia fines personales o de grupos. En este último caso con frecuencia se pierde la noción de misericordia propia en la relación armoniosa con los otros y surgen los egoísmos y las injusticias, fuente de los conflictos sociales.
            Analizados sucintamente los términos que componen el concepto justicia social podemos señalar que la justicia social debería procurar, como señalaba Aristóteles, dar a cada uno lo que le corresponde, pensamiento que también encontramos en santo Tomás: Como ya se ha expuesto (a.8.10), la materia de la justicia es la operación exterior, en cuanto que esta misma, o la cosa que por ella usamos, es proporcionada a otra persona, a la que estamos ordenados por la justicia. Ahora bien: se dice que es suyo —de cada persona-lo que se le debe según igualdad de proporción, y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo. (ST II IIae c58 11). *
            Por otra parte, solamente en la sociedad cada hombre puede alcanzar su propia perfección como persona, ya que En la vida social encuentra la persona las ayudas necesarias para una vida personal digna. Por eso, la sociedad está subordinada a esta vida de las concretas personas. (...) Sin desconocer las necesidades –materiales y espirituales– no se trata sólo de éstas sino de aquella exigencia o fin que es la propia perfección de la persona: Verdad y Bien se alcanzan en esa apertura en la que el hombre descubre, ama y realiza la Verdad, el Bien y la Belleza, con conocimiento de este fin como fin y en el amor de amistad a las otras personas y a Dios. Con expresión de E. Forment: “La sociedad, por tanto, debe ser la prolongación de la plenitud de la vida interior de las personas, que se traduce en todas las relaciones sociales o interpersonales.” [4]
            La justicia social procura, en definitiva, el bien común de los hombres que viven en sociedad. Alcanzar ese bien común es una obligación de cada hombre que debe iniciar la búsqueda de su fin en la comunidad con los otros. En esta búsqueda surgen los derechos y deberes que hacen de la vida de cada hombre un convivir con los otros en armonía. Pero como señalara León XIII: Ante todo, los gobernantes vienen obligados a cooperar en forma general con todo el conjunto de sus leyes e instituciones políticas, ordenando y administrando el Estado de modo que se promueva tanto la prosperidad privada como la pública. Tal es de hecho el deber de la prudencia civil, y esta es la misión de los regidores de los pueblos. Ahora bien; la prosperidad de las naciones se deriva especialmente de las buenas costumbres, de la recta y ordenada constitución de las familias, de la guarda de la religión y de la justicia, de la equitativa distribución de las cargas públicas, del progreso de las industrias y del comercio, del florecer de la agricultura y de tantas otras cosas que, cuanto mejor fueren promovidas, más contribuirán a la felicidad de los pueblos. -Ya por todo esto puede el Estado concurrir en forma extraordinaria al bienestar de las demás clases, y también a la de los proletarios: y ello, con pleno derecho suyo y sin hacerse sospechoso de indebidas ingerencias, porque proveer al bien común es oficio y competencia del Estado. Por lo tanto, cuanto mayor sea la suma de las ventajas logradas por esta tan general previsión, tanto menor será la necesidad de tener que acudir por otros procedimientos al bienestar de los obreros.[5] (Lo resaltado es nuestro.)
            En el párrafo siguiente dice el Papa: (...) Aunque todos los ciudadanos vienen obligados, sin excepción alguna, a cooperar al bienestar común, que luego se refleja en beneficio de los individuos, la cooperación no puede ser en todos ni igual ni la misma. Cámbiense, y vuelvan a cambiarse, las formas de gobierno, pero siempre existirá aquella variedad y diferencia de clases, sin las que no puede existir ni siquiera concebirse la sociedad humana. Siempre habrá gobernantes, legisladores, jueces -en resumen, hombres que rijan la nación en la paz, y la defiendan en la guerra-; y claro es que, al ser ellos la causa próxima y eficaz del bien común, forman la parte principal de la nación. Los obreros no pueden cooperar al bienestar común en el mismo modo y con los mismos oficios; pero verdad es que también ellos concurren, muy eficazmente, con sus servicios. Y cierto es que el bienestar social, pues debe ser en su consecución un bien que perfeccione a los ciudadanos en cuanto hombres, tiene que colocarse principalmente en la virtud. (...) (Lo resaltado es nuestro.) Pero León XIII, el Papa de la primera encíclica social, refuerza su idea acerca de la responsabilidad del bien social en el párrafo 28 de su encíclica: No es justo -ya lo hemos dicho- que el ciudadano o la familia sean absorbidos por el Estado; antes bien, es de justicia que a uno y a otra se les deje tanta independencia para obrar como posible sea, quedando a salvo el bien común y los derechos de los demás. Sin embargo, los gobernantes han de defender la sociedad y sus distintas clases. La sociedad, porque la tutela de ésta fue conferida por la naturaleza a los gobernantes, de tal suerte que el bienestar público no sólo es la ley suprema sino la única y total causa y razón de la autoridad pública; y luego también las clases, porque tanto la filosofía como el Evangelio coinciden en enseñar que la gobernación ha sido instituida, por su propia naturaleza, no para beneficio de los gobernantes, sino más bien para el de los gobernados. Y puesto que el poder político viene de Dios y no es sino una cierta participación de la divina soberanía, ha de administrarse a ejemplo de ésta, que con paternal preocupación provee no sólo a las criaturas en particular, sino a todo el conjunto del universo. Luego cuando a la sociedad o a alguna de sus clases se le haya causado un daño o le amenace éste, necesaria es la intervención del Estado, si aquél no se puede reparar o evitar de otro modo.
            Señala Mirabella que es conforme con la voluntad de Dios que los hombres, dada su original indigencia, subsistan, crezcan y se perfecciones en comunidad social, sea familiar, civil o política. También es conforme con la voluntad de Dios y con el orden natural, que la desigualdad natural y cultural de las personas las condiciones para vivir en una comunidad solidaria, por necesidad o por virtud.[6]
            ¿Qué hacer con el hambriento y el desamparado? ¿Qué hacer con perseguido por sus ideas? ¿Merecen disfrutar del bien común? Si el bien común es una manifestación de la justicia, correspondería a ésta corregir esas situaciones que podemos considerar injustas: A la justicia, puesto que es virtud cardinal, se unen algunas otras virtudes secundarias, como la misericordia, la liberalidad y otras virtudes semejantes, como posteriormente se demostrará (q.80). Y, por tanto, ayudar a los desgraciados, lo cual pertenece a la misericordia o a la piedad, y hacer el bien liberalmente, lo que pertenece a la liberalidad, se atribuyen, por cierta reducción, a la justicia como virtud principal.[7] (Lo resaltado es nuestro.)
            Entre el bien común está el derecho a la propiedad y sobre él se ha referido León XIII: 4. Fácil es, en verdad, el comprender que la finalidad del trabajo y su intención próxima es, en el obrero, el procurarse las cosas que pueda poseer como suyas propias. Si él emplea sus fuerzas y su actividad en beneficio de otro, lo hace a fin de procurarse todo lo necesario para su alimentación y su vida; y por ello, mediante su trabajo, adquiere un verdadero y perfecto derecho no sólo de exigir su salario, sino también de emplear éste luego como quiera. Luego si gastando poco lograre ahorrar algo y, para mejor guardar lo ahorrado, lo colocare en adquirir una finca, es indudable que esta finca no es sino el mismo salario bajo otra especie; y, por lo tanto, la finca, así comprada por el obrero, debe ser tan suya propia como el salario ganado por su trabajo. Ahora bien: precisamente en esto consiste, como fácilmente entienden todos, el dominio de los bienes, sean muebles o inmuebles. Por lo tanto, al hacer común toda propiedad particular, los socialistas empeoran la condición de los obreros porque, al quitarles la libertad de emplear sus salarios como quisieren, por ello mismo les quitan el derecho y hasta la esperanza de aumentar el patrimonio doméstico y de mejorar con sus utilidades su propio estado.
5. Pero lo más grave es que el remedio por ellos propuesto es una clara injusticia, porque la propiedad privada es un derecho natural del hombre. -Porque en esto es, en efecto, muy grande la diferencia entre el hombre y los brutos. (...) Lo que por antonomasia distingue al hombre, dándole el carácter de tal -y en lo que se diferencia completamente de los demás animales- es la inteligencia, esto es, la razón. Y precisamente porque el hombre es animal razonable, necesario es atribuirle no sólo el uso de los bienes presentes, que es común a todos los animales, sino también el usarlos estable y perpetuamente, ya se trate de las cosas que se consumen con el uso, ya de las que permanecen, aunque se usen.
[8]
            Considero importante, antes de concluir este apartado, hacer una referencia a la libertad que posee el hombre de hacer o no hacer, en general y en hacer o no hacer el bien, en particular. Recurro para ello a la encíclica Libertas (Sobre la libertad humana) de León XIII dada el 20 de junio de 1888, trece años antes que la Rerum Novarum.
5. Su naturaleza. La libertad, pues, es propia como hemos dicho, de los que participan de inteligencia o razón, y mirada en sí misma no es otra cosa sino la facultad de elegir lo conveniente a nuestro propósito, ya que sólo es señor de sus actos el que tiene facultad de elegir una cosa entre muchas. Ahora bien; como todo lo que se adopta con el fin de alcanzar alguna cosa tiene razón del bien que llamamos útil y este es por naturaleza acomodado para mover propiamente el apetito, por eso e libre albedrío es propio de la voluntad, o mejor, es la voluntad misma en cuanto tiene al obrar la facultad de elección. Pero de ningún modo se mueve la voluntad si no va delante iluminando manera de antorcha, el conocimiento intelectual; es decir, que el bien apetecido por la voluntad es el bien precisamente en cuanto conocido por la razón. Tanto más, cuanto en todos los actos de nuestra voluntad siempre antecede a la elección el juicio acerca de la verdad de los bienes propuestos y de cuál ha de anteponerse a los otros; y ningún hombre juicioso duda de que el juzgar es propio de la razón y no de la voluntad. Si la libertad, pues, reside en la voluntad, que es por naturaleza un apetito obediente a la razón, síguese que la libertad misma ha de versar, lo mismo que la voluntad, acerca del bien conforme con la razón.

La ley humana. Y lo dicho de Libertad en cada individuos fácilmente se aplica a los hombres unidos en sociedad civil; pues lo que en los primeros hace la razón y ley natural, eso mismo hace en los asociados la ley humana, promulgada para el bien común de los ciudadanos. De estas leyes humanas hay algunas cuyo objeto es lo que de su naturaleza es bueno o malo, y ordenan, con la sanción debida, seguir lo uno y huir de lo otro; pero este género de decretos no tienen su principio de la sociedad humana, porque ésta, así como no engendró a la naturaleza humana, tampoco crea el bien que le es conveniente, ni el mal que se le opone, sino más bien son anteriores a la misma sociedad, y proceden enteramente de la ley natural, y, por tanto, de la ley eterna. Así que los preceptos de derecho natural, comprendidos en las leyes humanas, no tienen fuerza tan sólo de éstas, sino principalmente comprenden aquel imperio, mucho más alto y augusto, que proviene de la misma ley natural y eterna. En semejantes leyes apenas queda al legislador otro oficio que el de hacerlas cumplir a los ciudadanos organizando la administración pública de manera que, contenidos los perversos y viciosos, abracen lo que es justo, apartados del mal por el temor, o a lo menos, no sirvan de ofensa y daño a la sociedad. Otras ordenaciones hay de la potestad civil que no dimanan del derecho natural inmediata y próximamente, sino remotamente y por modo indirecto, y ordenan varias cosas, a las cuales no ha provisto la naturaleza sino de un modo general y vago. Por ejemplo, manda la naturaleza que los ciudadanos ayuden a la tranquilidad y prosperidad del Estado; pero hasta qué punto, de que modo y en qué cosas, no es el derecho natural, sino la sabiduría humana quien lo determina; y en estas reglas peculiares de la vida, ordenadas prudentemente y propuestas por la legítima potestad, es en donde se contiene propiamente la ley humana. La cual manda a los ciudadanos conspirar al fin que la comunidad se propone, y les prohíbe apartarse de él, y mientras sigue sumisa y se conforma con las proscripciones de la naturaleza, se guía para lo bueno y se aparta de lo malo.
8. La ley eterna de Dios, regla y norma de la libertad humana. Por donde se ve que la libertad, no sólo de los particulares, sino de la comunidad y sociedad humana, no tiene absolutamente otra norma y regla que la ley eterna de Dios; y, si ha de tener nombre verdadero de libertad en la sociedad misma, no ha de consistir en hacer lo que a cada uno se le antoja, de donde resultaría grandísima confusión y turbulencias, opresoras al cabo de la sociedad; sino en que, por medio de las leyes civiles, pueda cada uno fácilmente vivir según los mandamientos de la ley eterna. Y la libertad, en los que gobiernan, no está en que puedan mandar temeraria y antojadizamente, cosa no menos perversa que dañosa en sumo grado a la sociedad, antes bien, toda la fuerza de las leyes humanas ha de estar en que se las vea dimanar de la eterna, y no sancionar cosa alguna que no se contenga en esta como en principio universal de todo derecho.
Sapientísimamente dijo SAN AGUSTÍN: Creo, al mismo tiempo, que tú conoces que no se encuentra en aquella (ley) temporal nada justo y legítimo que no lo hayan tomado los hombres de esta (ley) eterna. De modo que, si por cualquiera autoridad se estableciera algo que se aparta de La recta razón y sea pernicioso a la sociedad ninguna fuerza de ley tendría, puesto que no sería novilla de justicia, y apartaría a los hombres del bien para qué está ordenada la sociedad.
La razón suprema: la autoridad de Dios. Resulta de todo lo dicho, que la naturaleza de la libertad, de cualquier modo que se la mire, ya en los particulares, ya en la comunidad, y no menos en los gobernantes que en los súbditos incluye la necesidad de someterse a una razón suma y eterna, que no es otra sino la autoridad de Dios que manda y que veda; y tan lejos está este justísimo señorío de Dios en los hombres de quitar, o mermar siquiera la libertad, que antes bien la defiende y perfecciona; como que el dirigirse a su propio fin y alcanzarlo es perfección verdadera de toda naturaleza; y el fin supremo a que debe aspirar la libertad del hombre, no es otro que Dios mismo.

            El hombre, por gracia de Dios tiene la libertad para pensar y obrar. Por esa razón se mal usa la libertad cuando las acciones y leyes de los hombres se apartan del derecho natural que procura el bien común.




2.- Acción “solidaria” o mero asistencialismo

            ¿Qué es la solidaridad? La solidaridad es una verdadera y propia virtud moral, por lo tanto propia del hombre, gracias la cual éste descubre que le resulta posible tener firmes y perseverantes determinaciones para trabajar por el bien común, por el bien de todos y cada uno para que todos seamos verdaderamente responsables de todos.
            Así lo expresa claramente el Papa Juan Pablo II:
Ante todo se trata de la interdependencia, percibida como sistema determinante de relaciones en el mundo actual, en sus aspectos económico, cultural, político y religioso, y asumida como categoría moral. Cuando la interdependencia es reconocida así, su correspondiente respuesta, como actitud moral y social, y como «virtud», es la solidaridad. Esta no es, pues, un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Esta determinación se funda en la firme convicción de que lo que frena el pleno desarrollo es aquel afán de ganancia y aquella sed de poder de que ya se ha hablado. Tales «actitudes y estructuras de pecado» solamente se vencen —con la ayuda de la gracia divina— mediante una actitud diametralmente opuesta: la entrega por el bien del prójimo, que está dispuesto a «perderse», en sentido evangélico, por el otro en lugar de explotarlo, y a «servirlo» en lugar de oprimirlo para el propio provecho (cf. Mt 10, 40-42; 20, 25; Mc 10, 42-45; Lc 22, 25-27). [9]

            Unos párrafos antes Juan Pablo II, que venía refiriéndose al progreso y sus características, señalaba que los distintos pueblos deben respetar las particularidades de los otros con sus características históricas y culturales porque todos tienen igual derecho de sentarse a la mesa del banquete común. Tal observación estimula el reconocimiento de que el desarrollo económico debe basarse en lo moral con acciones donde prevalezcan la solidaridad y la libertad de las personas:
       (...) En el orden internacional, o sea, en las relaciones entre los Estados o, según el lenguaje corriente, entre los diversos «mundos», es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales. Es indispensable además, como ya pedía la Encíclica Populorum progressio que se reconozca a cada pueblo igual derecho a «sentarse a la mesa del banquete común», 61 en lugar de yacer a la puerta como Lázaro, mientras «los perros vienen y lamen las llagas» (cf. Lc 16, 21). Tanto los pueblos como las personas individualmente deben disfrutar de una igualdad fundamental 62 sobre la que se basa, por ejemplo, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de desarrollo pleno. Para ser tal, el desarrollo debe realizarse en el marco de la solidaridad y de la libertad, sin sacrificar nunca la una a la otra bajo ningún pretexto. El carácter moral del desarrollo y la necesidad de promoverlo son exaltados cuando se respetan rigurosamente todas las exigencias derivadas del orden de la verdad y del bien propios de la creatura humana. El cristiano, además, educado a ver en el hombre la imagen de Dios, llamado a la participación de la verdad y del bien que es Dios mismo, no comprende un empeño por el desarrollo y su realización sin la observancia y el respeto de la dignidad única de esta «imagen». En otras palabras, el verdadero desarrollo debe fundarse en el amor a Dios y al prójimo, y favorecer las relaciones entre los individuos y las sociedades. Esta es la « civilización del amor », de la que hablaba con frecuencia el Papa Pablo VI. (...)[10]

            No se puede ser solidario si no se reconoce a los que recibirán la acción solidaria como personas con iguales derechos naturales que los que tenemos nosotros y si no estamos despojados de intereses egoístas y de la apetencia de someter a los otros:
       El ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos. Por su parte, los grupos intermedios no han de insistir egoísticamente en sus intereses particulares, sino que deben respetar los intereses de los demás. [11]

            Ahora analicemos qué es el asistencialismo. Podemos bosquejar una definición partiendo del sustantivo asistencia, que es estar o hallarse presente. Cuando el Estado o una organización no gubernamental está presente para atender situaciones de emergencia solucionándole a la gente los problemas derivados de la emergencia, realizan asistencia social. Esta asistencia se inicia cuando aparece el problema y se extiende hasta que el mismo es superado en todo o en parte. La asistencia es una acción puntual que moviliza la solidaridad de las personas y organizaciones en pos de la solución de un problema inesperado y atraviesa a todas las clases sociales.
            Cuando la asistencia se extiende en el tiempo y abarca indiscriminadamente a gran número de personas, estamos frente al asistencialismo, que es una deformación de la asistencia social.
            El asistencialismo es, en un primer momento, un socorro extendido. Necesario en la inmediatez de la acción para solucionar una situación dada. Pero cuando de esa asistencia extendida en amplias regiones se centra solamente en la clase social de los desposeídos termina corrompiendo las costumbres y la moral de las personas.
            Veamos algunos testimonios:
1.- MÉXICO D.F., 13 Sep. 06 / 10:18 pm (ACI).- El Presidente del Pontificio Consejo "Justicia y Paz", Cardenal Renato Raffaele Martino, dijo que la historia ha demostrado que el asistencialismo no ha solucionado la pobreza en América Latina, sino más bien la "ha agravado, favoreciendo también la corrupción".
Durante el Segundo Congreso Latinoamericano y del Caribe de Doctrina Social de la Iglesia, celebrado en México y organizado por el CELAM, el Purpurado indicó que la solidaridad sin subsidios "con mucha frecuencia se vuelve asistencialismo, al que se debe renunciar definitivamente porque como demuestra la historia reciente de muchos países en la región, no ha dado solución efectiva y duradera a los problemas de desarrollo y combate a la pobreza".
El Cardenal Martino recordó las palabras del Papa Juan Pablo II, quien denunció que a causa de la pobreza "demasiadas personas viven una vida sin esperanza". Sin embargo, pidió "no caer en la tentación de mirar y tratar a los pobres como un problema, sino como sujetos y protagonistas de un fruto nuevo y más humano para el mundo".
Por otro lado, lamentó que en la mayoría de los países de Latinoamérica millones de pobres y marginados sean vistos como no integrables a la globalización. Ellos, indicó, son personas que "no ven claro que el Estado y los mercados puedan ampararlos, promoverlos y sacarlos de la exclusión".
Explicó que esta situación está ligada a los "retrocesos y estancamientos" de los procesos democráticos, causados por el "incumplimiento de promesas y la percepción (de la población) de que estos sistemas no contribuyen a mejorar la situación de las mayorías". Además, añadió, está la aparición del narcotráfico, la corrupción, inseguridad, "atentados silenciosos contra la vida que se inicia", falta de plena libertad religiosa, entre otros.
El Purpurado llamó a "imaginar y construir un continente para todos", y para ello invitó a seguir los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, donde la defensa y promoción de los derechos humanos son fundamentales. Estos derechos deben tener "límites infranqueables para cualquier instancia política, jurídica, nacional o internacional", agregó.


2.- (LAVOZ901.COM.AR) [24/12/2004 | 06:05 ] 
       El obispo de Concordia, Luis Armando Collauzol, cuestionó la situación de exclusión en la que viven vastos sectores de la población de Concordia y dijo que en los cuatro meses que está al frente del gobierno de la Diócesis ha encontrado “de todo”, y para sintetizarlo comentó que debió enfrentar el “escándalo de la pobreza, de la exclusión social y de situaciones donde hay esfuerzos valiosos de trabajo por la solidaridad, pero es sólo un granito de arena en medio de un gran problema”.
El prelado sostuvo que de lo que se trata es de una “fractura social” y que se expresa “en el montón de chicos que no van a la escuela, la falta de acceso al trabajo porque no hay (fuentes de empleo).
Entonces, la franja de los 15 a 18 años no tiene nada que hacer, hay violencia, droga o todo lo que surge de esta situación, es un drama esto” remarcó el obispo concordiense.
“No hay desarrollo en la comunidad si no hay justicia, solidaridad y educación, por eso tenemos que trabajar para globalizar” esos valores. Aunque lo que observa ahora es “una subcultura de la pobreza, que la hacen ciertas expresiones de asistencialismo que se han hecho crónicas y que no estimulan la cultura del trabajo. Pero también, uno ve que dentro de esa subcultura hay personas emprendedoras, luchadoras que buscan trabajo y que no se conforman con la emergencia eterna”.
Collauzol sostuvo, además, que “la pobreza es más un problema moral que político y que estamos transitando tiempos de relatividad moral donde no hay una valoración al prójimo”.

3.- La Gaceta de Tucumán, viernes, 09 de Septiembre de 2011
BUENOS AIRES.- La Iglesia Católica calificó como "una buena noticia" el aumento de la Asignación Universal por Hijo dispuesto por la presidenta, Cristina Fernández, pero reclamó una política social superadora que fomente la cultura del trabajo y no sólo el asistencialismo.
"Son buenas noticias para las zonas más pobres del país", destacó monseñor Adolfo Uriona, presidente de la Comisión Episcopal de Ayuda a las Regiones Más Necesitadas y obispo de Añatuya, considerada la diócesis más empobrecida del país.
El prelado aseguró que el beneficio es "un paliativo importante para las zonas más necesitadas", aunque advirtió que en el largo plazo puede convertirse "en un arma de doble filo, ya que se puede caer en el conformismo o perder el entusiasmo por buscar un trabajo digno".
Uriona estimó que uno de los puntos positivos es que obliga a los padres a la escolarización de sus hijos y evita que sean enviados a trabajar a temprana edad.
La decisión de la Presidenta de aumentar de $ 220 a $ 270 la Asignación Universal por Hijo fue bien recibida por la Iglesia, aunque sus máximos referentes volvieron a criticar su continuidad en el tiempo "sin alternativas superadoras".
Al anunciar la mejora de la AUH, la Presidenta aseguró que es el programa social más importante que se conoce a nivel global, "en términos de participación en el PBI" y ponderó la "transparencia y la llegada" que tendría este sistema de asistencia a los de menos recursos.

A favor
En sentido contrario a monseñor Uriona se despachó el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. "Debemos seguir sosteniendo este programa para cumplir la función para la que fue diseñado".
"Llegamos a todos los lugares que teníamos que llegar, al superar los 3,5 millones de hogares beneficiados", celebró el ministro al participar de la inauguración de la Conferencia Internacional sobre Software Libre, y aseveró que "nadie pide contraprestaciones políticas de ninguna característica".
"Es una inversión muy importante del Estado que nos garantiza que los hogares que no tenían oportunidades de igualdad, la tengan y puedan salir de esa situación en la medida que vamos generando trabajo para que cada uno pueda ir resolviendo su vida", aseguró.

            Es oportuno citar a Mirabella. Dice este autor que “es conforme con la voluntad de Dios que los hombres, dada su original indigencia, subsistan, crezcan y se perfeccionen en comunidad social, sea familiar, civil o política. También es conforme con la voluntad de Dios y con el orden natural, que la desigualdad natural y cultural de las personas las condicione para vivir en una comunidad solidaria, por necesidad o por virtud. Sin embargo, dado que el bien común social es el mayor bien al que puede aspirar el hombre en el tiempo histórico de su vida, ese bien no puede ser abandonado a la buena voluntad de los miembros de la comunidad, por más virtuosos y solidarios que sean.”[12]
            Por distintas razones no todos los hombres están en condiciones de mejorar su situación personal y familiar, entonces los gobernantes y las organizaciones sociales, confesionales o no, no pueden permanecer indiferentes ante los problemas de las mayorías desprotegidas y es cuando el Estado debe desempeñar un rol subsidiario en la vida económica y social de su pueblo. Esta acción del Estado deberá estar acorde con los principios de la ley natural respetando, en consecuencia, la libertad de las personas y orientándolas para que accedan a un mayor buen vivir, que no debe ser confundido, como lo señala Mirabella, con el bienestar.[13]
            El principio de subsidiariedad tuvo su origen en la Doctrina Social de la Iglesia y fue formulado por el Papa Pio XI en la encíclica Quadragesimo Anno, donde retoma las ideas de León XIII, quien en la encíclica Rerum Novarum propiciaba la necesaria acción del Estado para atender los problemas sociales derivados del egoísmo capitalista como del colectivismo marxista.

            Es necesario conocer el pensamiento de Pío XI sobre la labor del Estado [14]

 [25] Por lo que se refiere al poder civil, León XIII, desbordando audazmente los límites impuestos por el liberalismo, enseña valientemente que no debe limitarse a ser un mero guardián del derecho y del recto orden, sino que, por el contrario, debe luchar con todas sus energías para que "con toda la fuerza de las leyes y de las instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote espontáneamente la prosperidad, tanto de la sociedad como de los individuos".
Lo mismo a los individuos que a las familias debe permitírseles una justa libertad de acción, pero quedando siempre a salvo el bien común y sin que se produzca injuria para nadie. A los gobernantes de la nación compete la defensa de la comunidad y de sus miembros, pero en la protección de esos derechos de los particulares deberá sobre todo velarse por los débiles y los necesitados.
Puesto que "la gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública, la clase humilde, pro el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida".

            Acerca de las atribuciones del Estado dijo:

[49] De la índole misma individual y social del dominio, de que hemos hablado, se sigue que los hombres deben tener presente en esta materia no sólo su particular utilidad, sino también el bien común. Y puntualizar esto, cuando la necesidad lo exige y la ley natural misma no lo determina, es cometido del Estado.
Por consiguiente, la autoridad pública puede decretar puntualmente, examinada la verdadera necesidad el bien común y teniendo siempre presente la ley tanto natural como divina, qué es lícito y qué no a los poseedores en el uso de sus bienes. El propio León XIII había enseñado sabiamente que "Dios dejó la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos".
Nos mismo, en efecto, hemos declarado que, como atestigua la historia, se comprueba que, del mismo modo que los demás elementos de la vida social, el dominio no es absolutamente inmutable, con estas palabras: "Cuán diversas formas ha revestido la propiedad desde aquella primitiva de los pueblos rudos y salvajes, que aûn nos es dado contemplar en nuestros días en algunos países, hasta la forma de posesión de la era patriarcal, y luego en las diversas formas tiránicas (y usamos este término en su sentido clásico), así como bajo los regímenes feudales y monárquicos hasta los tiempos modernos".
Ahora bien, está claro que al Estado no le es lícito desempeñar este cometido de una manera arbitraria, pues es necesario que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bienes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pudiendo quitarlo el Estado, porque "el hombre es anterior al Estado", y también "la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil".
Por ello, el sapientísimo Pontífice declaró ilícito que el Estado gravara la propiedad privada con exceso de tributos e impuestos. Pues "el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común".
Ahora bien, cuando el Estado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario, les presta un eficaz apoyo, en cuanto que de ese modo impide vigorosamente que la posesión privada de los bienes, que el providentísimo Autor de la naturaleza dispuso para sustento de la vida humana, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio particular, sino que lo robustece.

            Pío XI gobernó la Iglesia Católica en un período en el cual se venían descomponiendo las instituciones políticas y las relaciones entre los estados, prolegómeno de la Segunda Guerra Mundial. Por eso observó que era necesario restaurar el orden social, especialmente en lo hacía a la defensa de la propiedad privada y la equitativa distribución de los bienes el pago de salarios justos para que los trabajadores tuvieran un buen vivir. Veamos lo que dijo el Papa:  
[76] Todo cuanto llevamos dicho hasta aquí sobre la equitativa distribución de los bienes y sobre el justo salario se refiere a las personas particulares y sólo indirectamente toca al orden social, a cuya restauración, en conformidad con los principios de la sana filosofía y con los altísimos preceptos de la ley evangélica, dirigió todos sus afanes y pensamientos nuestro predecesor León XIII.
[77] Mas para dar consistencia a lo felizmente iniciado por él, perfeccionar lo que aún queda por hacer y conseguir frutos aún más exuberantes y felices para la humana familia, se necesitan sobre todo dos cosas: la reforma de las instituciones y la enmienda de las costumbres.
[78] Y, al hablar de la reforma de las instituciones, se nos viene al pensamiento especialmente el Estado, no porque haya de esperarse de él la solución de todos los problemas, sino porque, a causa del vicio por Nos indicado del "individualismo", las cosas habían llegado a un extremo tal que, postrada o destruida casi por completo aquella exuberante y en otros tiempos evolucionada vida social por medio de asociaciones de la más diversa índole, habían quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño perjuicio del Estado mismo, que, perdida la forma del régimen social y teniendo que soportar todas las cargas sobrellevadas antes por las extinguidas corporaciones, se veía oprimido por un sinfín de atenciones diversas.
[79] Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.
[80] Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.
Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación. (Lo resaltado es nuestro).

            Por lo que venimos expresando, cuando el Estado deja de lado su función subsidiaria y se enanca en el asistencialismo, las consecuencias, a largo plazo serán desalentadoras porque en vez de formar ciudadanos emprendedores y orgullosos de sus trabajos y sus obras, con lo cual se acercarían más a resaltar la obra de Dios, serán personas esclavas del erario público y de las demagogias y arbitrariedades de los gobernantes que pudieron haber sido elegidos en simulacros de práctica democrática pero que no se comprometen a trabajar por el bien común sino a satisfacer sus propios egoísmos.


3.- Verdaderas redes solidarias

            Verdaderas redes solidarias son aquellas en las cuales sus miembros ven a los destinatarios de sus socorros como personas y no como clientes permanentes de sus ayudas. Porq           ue ser persona significa ser cuerpo y logos: cuerpo de la naturaleza y logos del alma creada por Dios. El hombre, a decir de Bertolacci, tiene la capacidad de relacionarse con Dios, con los otros hombres y con el mundo natural y cultural al tiempo que es sujeto de derechos y deberes personales y sociales. “Tiene una dignidad única: es lo que expresamos cuando nos referimos al «valor absoluto de la persona», el ser por sí por el peculiar acto de ser, participación del ser, por el acto creador de Dios.”[15] Cuando no vemos a los hombres necesitados como personas creadas por Dios e iguales, por naturaleza y alma, a nosotros mismos, estamos denigrando su dignidad.
            Dijo Benedicto XVI: (...) Podemos tratar de limitar el sufrimiento, luchar contra él, pero no podemos suprimirlo. Precisamente cuando los hombres, intentando evitar toda dolencia, tratan de alejarse de todo lo que podría significar aflicción, cuando quieren ahorrarse la fatiga y el dolor de la verdad, del amor y del bien, caen en una vida vacía en la que quizás ya no existe el dolor, pero en la que la oscura sensación de la falta de sentido y de la soledad es mucho mayor aún. Lo que cura al hombre no es esquivar el sufrimiento y huir ante el dolor, sino la capacidad de aceptar la tribulación, madurar en ella y encontrar en ella un sentido mediante la unión con Cristo, que ha sufrido con amor infinito. (...)[16]
            Precisamente las verdaderas redes solidarias deberían mitigar el sufrimiento pero no puedrán borrarlo ni evitarlo. La solidaridad es una virtud, señala Imperiale[17] rescatando las enseñanzas de Juan Pablo II en Solicitudo rei socialis. Y continúa: He aquí una de enseñanzas más fundamentales del Magisterio de la Iglesia en materia social: la prosecución del bien común, exigencia necesaria para que el hombre alcance su humana perfección, se relacione íntimamente con la virtud de la solidaridad que implica el empeñarse por el bien de los demás, es decir, por el procurar el bien del prójimo.
            No conozco redes solidarias que realicen acciones comunitarias ajustadas a los conceptos teóricos estudiados. Solamente podría mencionar a Caritas donde se destaca el trabajo voluntario de sus miembros.
            Ahora bien: ¿las redes sociales organizadas desde el poder político o subsidiadas por él, ayudan a los necesitados equitativa y justamente o especulan con el auxilio que deben brindar desinteresadamente? El conocimiento de algunas de estas organizaciones nos hace pensar que no cumplen con las funciones de socorrer a los necesitados o conducirlos, a través de la enseñanza del trabajo, a que tengan un mejor vivir y una esperanza de mejorar su condición de vida. Cuando los trabajos sociales se realizan guiados por la intencionalidad política de manejar una cuota de poder, carecen de dos elementos primordiales: la caridad y la misericordia.
            Imperiale[18] nos ayuda a comprender el alcance de la misericordia cuando anota que las obras de misericordia se dividen en siete obras corporales y siete obras espirituales, a saber:
            Obras corporales de misericordia
1.    Dar de comer al hambriento
2.    Dar de beber al sediento
3.    Vestir al desnudo
4.    Dar posada al forastero
5.    Visitar a los enfermos
6.    Visitar a los encarcelados
7.    Enterrar a los muertos.
Obras espirituales de misericordia
1.    Dar buen consejo a quien lo necesita
2.    Enseñar a los ignorantes
3.    Corregir al que se equivoca
4.    Consolar a los afligidos
5.    Perdonar las ofensas
6.    Sufrir con paciencia los defectos del prójimo
7.    Rezar a Dios por los vivos y los muertos.

            Las llamadas redes solidarias deberían estar conformadas por personas que estén compenetradas con, por lo menos, algunas de esas características para proceder con justicia y equidad con los necesitados.

            Cierro este tercer tema con las recomendaciones que hace Benedicto XVI en la segunda parte de su encíclica Deus caritas est - Sobre el amor cristiano:
 CARITAS - EL EJERCICIO DEL AMOR POR PARTE DE LA IGLESIA  COMO «COMUNIDAD DE AMOR»
La caridad de la Iglesia como manifestación del amor trinitario
19. « Ves la Trinidad si ves el amor », escribió san Agustín. En las reflexiones precedentes hemos podido fijar nuestra mirada sobre el Traspasado (cf. Jn 19, 37; Za 12, 10), reconociendo el designio del Padre que, movido por el amor (cf. Jn 3, 16), ha enviado el Hijo unigénito al mundo para redimir al hombre. Al morir en la cruz —como narra el evangelista—, Jesús «entregó el espíritu» (cf. Jn 19, 30), preludio del don del Espíritu Santo que otorgaría después de su resurrección (cf. Jn 20, 22). Se cumpliría así la promesa de los « torrentes de agua viva » que, por la efusión del Espíritu, manarían de las entrañas de los creyentes (cf. Jn 7, 38-39). En efecto, el Espíritu es esa potencia interior que armoniza su corazón con el corazón de Cristo y los mueve a amar a los hermanos como Él los ha amado, cuando se ha puesto a lavar los pies de sus discípulos (cf. Jn 13, 1-13) y, sobre todo, cuando ha entregado su vida por todos (cf. Jn 13, 1; 15, 13).
El Espíritu es también la fuerza que transforma el corazón de la Comunidad eclesial para que sea en el mundo testigo del amor del Padre, que quiere hacer de la humanidad, en su Hijo, una sola familia. Toda la actividad de la Iglesia es una expresión de un amor que busca el bien integral del ser humano: busca su evangelización mediante la Palabra y los Sacramentos, empresa tantas veces heroica en su realización histórica; y busca su promoción en los diversos ámbitos de la actividad humana. Por tanto, el amor es el servicio que presta la Iglesia para atender constantemente los sufrimientos y las necesidades, incluso materiales, de los hombres. Es este aspecto, este servicio de la caridad, al que deseo referirme en esta parte de la Encíclica.
La caridad como tarea de la Iglesia
20. El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios es ante todo una tarea para cada fiel, pero lo es también para toda la comunidad eclesial, y esto en todas sus dimensiones: desde la comunidad local a la Iglesia particular, hasta abarcar a la Iglesia universal en su totalidad. También la Iglesia en cuanto comunidad ha de poner en práctica el amor. En consecuencia, el amor necesita también una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado. La Iglesia ha sido consciente de que esta tarea ha tenido una importancia constitutiva para ella desde sus comienzos: «Los creyentes vivían todos unidos y lo tenían todo en común; vendían sus posesiones y bienes y lo repartían entre todos, según la necesidad de cada uno» (Hch 2, 44-45). Lucas nos relata esto relacionándolo con una especie de definición de la Iglesia, entre cuyos elementos constitutivos enumera la adhesión a la « enseñanza de los Apóstoles », a la « comunión » (koinonia), a la « fracción del pan » y a la « oración » (cf. Hch 2, 42). La « comunión » (koinonia), mencionada inicialmente sin especificar, se concreta después en los versículos antes citados: consiste precisamente en que los creyentes tienen todo en común y en que, entre ellos, ya no hay diferencia entre ricos y pobres (cf. también Hch 4, 32-37). A decir verdad, a medida que la Iglesia se extendía, resultaba imposible mantener esta forma radical de comunión material. Pero el núcleo central ha permanecido: en la comunidad de los creyentes no debe haber una forma de pobreza en la que se niegue a alguien los bienes necesarios para una vida decorosa.
21. Un paso decisivo en la difícil búsqueda de soluciones para realizar este principio eclesial fundamental se puede ver en la elección de los siete varones, que fue el principio del ministerio diaconal (cf. Hch 6, 5-6). En efecto, en la Iglesia de los primeros momentos, se había producido una disparidad en el suministro cotidiano a las viudas entre la parte de lengua hebrea y la de lengua griega. Los Apóstoles, a los que estaba encomendado sobre todo «la oración» (Eucaristía y Liturgia) y el «servicio de la Palabra», se sintieron excesivamente cargados con el « servicio de la mesa »; decidieron, pues, reservar para sí su oficio principal y crear para el otro, también necesario en la Iglesia, un grupo de siete personas. Pero este grupo tampoco debía limitarse a un servicio meramente técnico de distribución: debían ser hombres «llenos de Espíritu y de sabiduría» (cf. Hch 6, 1-6). Lo cual significa que el servicio social que desempeñaban era absolutamente concreto, pero sin duda también espiritual al mismo tiempo; por tanto, era un verdadero oficio espiritual el suyo, que realizaba un cometido esencial de la Iglesia, precisamente el del amor bien ordenado al prójimo. Con la formación de este grupo de los Siete, la «diaconía» —el servicio del amor al prójimo ejercido comunitariamente y de modo orgánico— quedaba ya instaurada en la estructura fundamental de la Iglesia misma.
22. Con el paso de los años y la difusión progresiva de la Iglesia, el ejercicio de la caridad se confirmó como uno de sus ámbitos esenciales, junto con la administración de los Sacramentos y el anuncio de la Palabra: practicar el amor hacia las viudas y los huérfanos, los presos, los enfermos y los necesitados de todo tipo, pertenece a su esencia tanto como el servicio de los Sacramentos y el anuncio del Evangelio. La Iglesia no puede descuidar el servicio de la caridad, como no puede omitir los Sacramentos y la Palabra. Para demostrarlo, basten algunas referencias. El mártir Justino († ca. 155), en el contexto de la celebración dominical de los cristianos, describe también su actividad caritativa, unida con la Eucaristía misma. Los que poseen, según sus posibilidades y cada uno cuanto quiere, entregan sus ofrendas al Obispo; éste, con lo recibido, sustenta a los huérfanos, a las viudas y a los que se encuentran en necesidad por enfermedad u otros motivos, así como también a los presos y forasteros. El gran escritor cristiano Tertuliano († después de 220), cuenta cómo la solicitud de los cristianos por los necesitados de cualquier tipo suscitaba el asombro de los paganos. Y cuando Ignacio de Antioquía († ca. 117) llamaba a la Iglesia de Roma como la que «preside en la caridad (agapé)», se puede pensar que con esta definición quería expresar de algún modo también la actividad caritativa concreta.
23. En este contexto, puede ser útil una referencia a las primitivas estructuras jurídicas del servicio de la caridad en la Iglesia. Hacia la mitad del siglo IV, se va formando en Egipto la llamada « diaconía »; es la estructura que en cada monasterio tenía la responsabilidad sobre el conjunto de las actividades asistenciales, el servicio de la caridad precisamente. A partir de esto, se desarrolla en Egipto hasta el siglo VI una corporación con plena capacidad jurídica, a la que las autoridades civiles confían incluso una cantidad de grano para su distribución pública. No sólo cada monasterio, sino también cada diócesis llegó a tener su diaconía, una institución que se desarrolla sucesivamente, tanto en Oriente como en Occidente. El Papa Gregorio Magno († 604) habla de la diaconía de Nápoles; por lo que se refiere a Roma, las diaconías están documentadas a partir del siglo VII y VIII; pero, naturalmente, ya antes, desde los comienzos, la actividad asistencial a los pobres y necesitados, según los principios de la vida cristiana expuestos en los Hechos de los Apóstoles, era parte esencial en la Iglesia de Roma. Esta función se manifiesta vigorosamente en la figura del diácono Lorenzo († 258). La descripción dramática de su martirio fue conocida ya por san Ambrosio († 397) y, en lo esencial, nos muestra seguramente la auténtica figura de este Santo. A él, como responsable de la asistencia a los pobres de Roma, tras ser apresados sus compañeros y el Papa, se le concedió un cierto tiempo para recoger los tesoros de la Iglesia y entregarlos a las autoridades. Lorenzo distribuyó el dinero disponible a los pobres y luego presentó a éstos a las autoridades como el verdadero tesoro de la Iglesia. Cualquiera que sea la fiabilidad histórica de tales detalles, Lorenzo ha quedado en la memoria de la Iglesia como un gran exponente de la caridad eclesial.


[1] En el caso de la restitución se estaría en presencia de un acto de justicia conmutativa, según santo tomás (ST II IIae c62,1).
[2] La otras virtudes cardinales son templanza, prudencia y fortaleza.
[3] Citado por Ángela Bertolacci en “La naturaleza social del hombre y la ética”; apunte de la Diplomatura en Ética Social, Liderazgo y Participación Ciudadana, CIES-Aletehia, Buenos Aires, 2012, pág. 4.
* Cuando los griegos se preguntaban por la virtud o por alguna virtud determinada, pensaban en aquello que hace al hombre excelente (11). Y la virtud humana es lo que hace bueno al acto humano y al hombre mismo, y esto es lo propio de la justicia (IIa-IIae, q.57 a.3). Pero ¿Qué es, entonces, la justicia? Es la virtud del alma que nos obliga a dar a cada uno lo que le corresponde (12). Es, asimismo, el perfeccionamiento de la voluntad en lo que respecta a la tendencia al
bien ajeno. Es, como afirmaran los juristas romanos, la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo. Y es virtud que no radica en pasión alguna, ni en el apetito sensitivo en general, sino en una potencia espiritual, la voluntad. Pero, con todo, debe siempre contarse entre las virtudes morales, pues aunque la voluntad no sea un apetito sensitivo, sino por el contrario, el mismo apetito racional, ha de estar también subordinado a la razón, a cuya naturaleza por lo
demás, pertenece la voluntad, aunque no a su potencia misma (13).
“La justicia representa, entonces, la más alta virtud, pues como argumenta Santo Tomás, siendo la justicia lo más próximo a la razón, en ella comparece en su grado mas elevado el bien de la razón; porque la justicia tiene su sede en la facultad intelectiva del apetito, es decir, en la voluntad, y puede no sólo ordenar al hombre en sí mismo, sino también ordenarle hacia los otros, es decir, hacia su prójimo y, sobre todo, hacia Dios” (Rhonheimer: 2000; 333).

11 CONTARDO EGAÑA, S. (1977), “La Justicia como virtud”, en, FACULTAD DE DERECHO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, Derecho y Justicia. III Jornadas Chilenas de Derecho Natural, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, p. 167- ss.
12 Ya un Apócrifo (Tratado de las virtudes y los vicios) atribuido a Aristóteles nos da cuenta de esta definición Ésta, será la base que le permitirá a los jurisconsultos romanos Ulpiano y Justiniano, así como a Ambrosio y Agustín de Hipona, concebir a la virtud de la justicia como, la Voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo.
13 Cfr. GÓMEZ ROBLEDO, A., Ensayo sobre las Virtudes Intelectuales, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 29.
A este respecto, dice el Angélico –a propósito de su comentario a Aristóteles– que lo propio de la justicia, entre las demás virtudes, es ordenar (o regir) al hombre en las cosas relativas a otro. Supone, por tanto, un cierto modo de igualdad, y como su propio nombre lo indica, en tal manera que en el lenguaje vulgar se dice que las cosas se igualan o se ajustan. Siendo la virtud completa, y la más excelente, según el testimonio de Teognis de Megara, es evidente que para Aristóteles la justicia es una sola y misma cosa: un ideal de acción igualadora de las relaciones humanas. Pero no podemos olvidar que el objeto de estudio de la investigación aristotélica, no es sólo la noción abstracta de lo justo, sino también y esencialmente, la de la justicia en la ciudad (EN 1134a 23), pues el ámbito de la justicia, en su sentido más pleno y propio, es el de la polis (sólo así podrán existir personas justas y un orden jurídico justo). De esta forma, nos pone el autor de cara a la justicia política, justicia por antonomasia, y justicia como virtud, en todo el rigorismo de la palabra. Contreras Aguirre Sebastián A.: De la naturaleza de lo justo a lo justo por naturaleza. Justicia y naturaleza en la Ética nicomaquea V. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 75-95
D.L. M-32727-1998 ISSN 1575-7382
[4] Bertolacci, Ángela: “La naturaleza social del hombre y la ética”; apunte de la Diplomatura en Ética Social, Liderazgo y Participación Ciudadana, CIES-Aletehia, Buenos Aires, 2012, págs. 2 y 3.
[5] León XIII Encíclica Rerum Novarum, 26.
[6] Mirabella, Miguel A.: El concepto de autoridad y el ejercicio del poder. Ejercicio legítimo y legal del poder político. Apunte CIES-Aletehia, Buenos Aires, 2012, pág. 6.
[7] Santo Tomás, Suma teológica II IIae 58.1.


[8] León XII Encíclica Rerum Novarum, párrafos 4 y 5.
[9] Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis - Sobre la preocupación social de la Iglesia - 30 de diciembre de 1987; párrafo 38.
[10] Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis - Sobre la preocupación social de la Iglesia; párrafo 33
[11] Íbidem, párrafo 39.
[12] Mirabella, Miguel A. op. cit. pág. 6
[13] Mirabella, Miguel A. op. cit. pág 9
[14] Pío XI:  Quadragesimo Anno -Sobre la restauración del orden social y su perfeccionamiento de conformidad con la ley evangelizadora- Carta Encíclica; 15 de mayo de 1931

[15] Bertolacci, Ángela: La persona humana; apunte de la Diplomatura en Ética Social, Liderazgo y Participación Ciudadana, CIES-Aletehia, Buenos Aires, 2012, pág. 21.
[16] Benedicto XXI carta encíclica Spe salvi - Sobre la esperanza cristiana, párrafo 37.

[17] Imperiale, Marcelo: Solidaridad y bien común como vocación natural y cristiana del hombre en las sagradas escrituras; apunte CIES-Aletheia, 2012, págs. 1 y 2.
[18] Íbidim, pág. 14.

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